Importacion de cosmeticos
Mantenerse informado es la mejor manera de evitar sanciones y multas por esa razon y por la gran demanda de cosmeticos en el mercado peruano, hemos preparado informacion que le puede ayudar con su importacion, sin embargo, como siempre les indicamos a nuestros clientes: deben contactar con la entidad respectiva sobre tramites, permisos e informacion de costos.
En el 2017 el Congreso anulo un decreto que otorgaba el control de los cosmeticos a la DIGESA (Dirección General de Salud Ambiental), lo cual permitio que DIGEMID (Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas) siga siendo la entidad que vele por los permisos de importación para este tipo de mercaderia y productos farmaceuticos.
Es importante estar informados y actualizados al respecto, pues este tipo de decretos o disposiciones suelen cambiar con el tiempo, y solo informandonos es la manera en que podremos realizar nuestras importaciones sin inconvenientes ni multas o decomisos.
Para uso personal
Para las personas que desean importar cosmeticos para uso personal, estan permitos 4 items o sets 3 veces al ano (los sets tienen que ser de fabrica, es decir no deben estar sueltos ya que en ese caso es posible que Aduana los contara por unidad corriendo el riesgo de decomiso o sancion con multa).
En resumen:
- El importador debe ser persona natural (contar con DNI)
- Adjuntar Declaracion Jurada indicando que los productos son de uso personal y no comercial
- No exceder de cuatro (04) unidades por importacion
- No exceder de tres importaciones en un (01) ano calendario
Para uso comercial
las empresas extranjeras y empresas peruanas que desean ingresar y comercializar cosmeticos, deberan realizar las respectivas gestiones para obtener la licencia de importación y permisos correspondientes en la entidad respectiva.
Recomendamos siempre contactarse con la entidad correspondiente para informarse sobre los requisitos y regulaciones para el tramite de importacion y/o comercializacion, sin embargo, a manera informativa adjuntamos ciertos requisitos generales:
- Contar con una empresa constituida en el Perú ( RUC persona natural o persona jurídica).
- Una vez establecida la empresa se debe gestionar la autorización de funcionamiento de una Drogueria ( establecimiento que se encarga de almacenar, distribuir y comercializar productos cosméticos)
- Contar y asegurar la disposición de un almacén ( propio o tercerizado)
- Realizar los siguientes tramites:
- Registro Sanitario, para lo cual se debera contar con un Quimico Farmaceutico que ejercerá el cargo de Director Tecnico del establecimiento y sera el responsable de realizar las gestiones para la obtencion del Registro Sanitario (Notificación Sanitaria Obligatoria, NSO) de los productos, previo empoderamiento ( carta poder).
- Realizar los pagos correspondientes a la obtencion de los permisos, los cuales tienen un costo de:
- S/475.40 Soles (Autorización Sanitaria como Drogueria) Fuente: https://www.gob.pe/805-obtener-autorizacion-sanitaria-de-funcionamiento-y-traslado-de-droguerias-en-lima-metropolitana
- y S/1,398.40 Soles (obtención del NSO) ver tupa
- No olvidar considerar la proyección de costos para la constitución de la empresa, el alquiler del almacén, pago al Químico Farmacéutico, entre otros.
- Finalmente, una vez obtenidos los documentos de autorizacion de las NSO emitidos por DIGEMID, los cosméticos ya podrían ser importados (bajo control de Aduanas) y comercializados en el Perú