Ley 29774 – 27 Julio 2011

A partir del 2 de agosto del 2011, entro en vigencia la Ley 29774.

Se promulgo el 27 de julio pero entro en vigencia el 2 de agosto e implica que las importaciones que no superen los 200 dolares de valor, ya no estaran afectas al pago del IGV (19%) ni percepcion (10%), como se venia cobrando desde el 1 de febrero del presente ano.
Sin embargo, esta nueva ley no es aplicable a los productos considerados restringidos y que requieran del tramite de algun permiso en:
  • el MTC para celulares, equipos de transmision de senal, gps, etc.
  • el Ministerio de salud o Digesa, para alimentos,
  • Digemid para vitaminas, suplementos, etc.
  • Senasa, Discamec, etc.
Ley 29774 : Ley que complementa la normativa sobre la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes
Artículo 1. Inafectación del IGV a los envíos de entrega rápida o equivalentes
No se encuentran gravados con el IGV la importación de los envíos de entrega rápida o equivalentes, realizados en condiciones normales, que constituyen:
a). Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones periódicas, sin fines comerciales, de acuerdo a lo establecido por su reglamento.
b). Mercancías hasta por un valor de doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$.200) de acuerdo a lo establecido por su reglamento.
Artículo 2. Régimen de percepciones aplicable a los envíos de entrega rápida o equivalentes.
Incorpórase el literal i) al artículo 18 de la Ley 29173. Régimen de Percepciones del IGV, con el siguiente texto:
“Artículo 18. Operaciones excluidas
No se aplicará la percepción a que se refiere el presente título a la importación definitiva:
(…)
i). De bienes considerados como envíos de entrega rápida según el Decreto Supremo 011-2009-EF, o equivalentes, siempre que su valor no exceda de los dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$.2,000)”.
PL, Ley 29774, 7/27/2011
Fuente: Diario Oficial «El Peruano»
Fecha : Lima, miercoles 27 de Julio del 2011
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